DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA
ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 2589……………………………………………………….....
DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE…………………………………………………..
OTORGADA EN LA NOTARIA DIECINUEVE DE BOGOTA…………………………………...
CONTRATO: Constitución de Sociedad de responsabilidad Limitada...................................
FECHA: MAYO 03 DE 2008………………………………………………………………………
En la ciudad de Bogotá DC, Departamento de Cundinamarca, República DC, Colombia, a tres días (03) del mes de mayo de dos mil ocho (2008), ante mí, LUZ STELLA LOMBANA DE MORENO, NOTARIA DIECINUEVE DEL CIRCULO COMPARECIERON:
1.- Diana Marisol Gómez Achury, mujer, colombiana, menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificada con tarjeta de identidad 91012957314 de nemocon estado civil soltera…………………………………………………………………………………..
2.- Erika Yirieth Sastoque Agudelo, mujer, colombiana, menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con tarjeta de identidad 90072478893 de Bogotá estado civil soltera…………………………………………………………………………………...
3.- Yanet Daniela Henríquez Mantilla, mujer, colombiana, menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con tarjeta de identidad 91031304674 de Bogotá estado civil soltera…………………………………………………………………………………...
3.- Edgar Esteban García Castellanos, hombre, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con cedula de ciudadanía de Bogotá estado civil soltero…………………………………………………………………………………...
Manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS y en lo previsto en ellos, por las disposiciones legales vigentes:
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- Diana Marisol Gómez Achury, Erika Yirieth Sastoque Agudelo , Yanet Daniela Henríquez Mantilla, Edgar Esteban García Castellanos (Mínimo dos (2) máximo 25)
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL.- “BEBELANDIA LTDA”.
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- Bogotá DC. Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: Avenida Jiménez. 11 No. 5-16.
Teléfono: 2849904.
Correo electrónico: http://bebelandialtda.blogspot.com/
ARTICULO CUARTO.- DURACION - Cinco (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura.
ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal:
La comercialización de productos para bebe de excelente calidad y que brinde a nuestros clientes un buen servicio y economía para lograr un desarrollo de nuestro objeto social.
En desarrollo del objeto social, la sociedad podrá celebrar contratos de sociedad, tomar intereses o participación en sociedades y/o empresas; adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento bienes, muebles o inmuebles, grabarlos, en cualquier forma, efectuar, construcciones, tomar o dar en mutuo o con sin garantía de los bienes sociales y celebrar toda clase de operaciones con entidades bancarias, de crédito, aduaneras, girar, endosar, descontar, protestar, ceder, aceptar, anular, cancelar, cobrar, recibir letras de cambio, cheques, adquirir a cualquier título, conseciones, permiso, marcas, patentes, franquicias, representaciones y demás bienes y derechos mercantiles y cualesquiera otros efectos de comercio, contratar toda clase de operaciones que sean necesarias al objeto social; presentar litaciones, concursar y en general toda clase de actos, contratos que se relacionen con el objeto social principal o que sean fines o complementarios al mismo.
ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- 6.000.000 dividido en sesenta (60) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de cien mil m/cte ($100.000), cada una, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, en dinero en efectivo y conforme se describe a continuación:
SOCIOS CUOTAS % VALOR
Diana Marisol Gómez Achury 15 25% $1500000
Erika Yirieth Sastoque Agudelo 15 25% $1500000
Yaneth Daniela Henríquez Mantilla 15 25% $1500000
Edgar Esteban García castellano 15 25% $1500000
TOTALES 60 100% $6000000
…………………………………………………………………………………………………………
PARAGRAFO.- En caso de que alguno de los socios desee realizar su aporte en especie y/o en Industria, deberán realizarlo
PARAGRAFO.- La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria. Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio.
ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.
Presidente: Erika Yirieth Sastoque Agudelo
Administrador: Edgar Esteban García Castellano
ARTÍCULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos dos (3) veces al año en las fechas que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social. En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social.
De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública.
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES.- Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios:
1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.
2.- Nombrar al Gerente y su suplente. (o los cargos que se creen).
3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.
4.- Aprobar o improbar los balances.
5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.
6.- Decretar y distribuir las utilidades.
7.- Crear agencias, sucursales o filiales.
8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen.
9.- Acordar las reservas para la protección del capital social.
10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad;
11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social.
12.- Estudiar y considerar los informes del Gerente sobre el estado de los negocios sociales.
13.- Decidir sobre la administración, el retiro de socios.
14.- Ordenar las acciones que correspondan contra el Gerente, o cualquier otra persona que haya incumplido sus obligaciones, ocasionando daños y perjuicios a la sociedad.
15.- Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y marcha de la empresa de acuerdo al volumen de los negocios sociales.
16.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.-
Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente:
a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía.
b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales.
c.- Custodiar los bienes sociales.
d.- Informar cada seis (7) meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse.
e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.
g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.
Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance anual respectivo. ----
Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad. Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: -
a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente;
b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél;
c.- Por decisión de todos los socios;
d.- Por cualquiera otra causa legal.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, estos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio; los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.-
Desígnese como Gerente de la sociedad a:Diana Marisol Gómez Achury , identificada con la tarjeta de identidad 91012957314de nemocon y como Suplente del Gerente a Yanet Daniela Henríquez Mantilla , identificada con tarjeta de identidad 91031304674 de Bogotá quienes estando presentes aceptaron los nombramientos. (Se deben asignar tantos cargos como hayan sido creados, no se puede asignar un cargo no creado en los estatutos)
CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de presentarse diferencias con ocasión o resultantes del presente acto, las partes aceptan solucionarlas, mediante trámite conciliatorio en la Notaría 19 - Bogotá. De resultar fallida la conciliación, las partes en forma expresa e irrevocable, aceptan obligarse a solucionar sus diferencias convocando un tribunal de arbitramento cuyos 3 árbitros se designarán de común acuerdo por las partes, fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario y podrán transigir. Sesionaran en el lugar que los árbitros por mayoría lo decidan. Las partes, de común acuerdo deciden, que aceptarán la decisión que tome el tribunal y voluntariamente renuncian a ejercer los derechos de acción judicial que les confiere la ley. Final e igualmente, aceptan que cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de este voluntario compromiso se dilucidará, aclarará o solucionará teniendo en cuenta única y exclusivamente la búsqueda de la plena eficacia del acuerdo de no acudir, en ningún caso a la vía judicial. En caso de no existir acuerdo entre las partes para designar los tres árbitros se procederá así: Cada una de las partes escogerá a un arbitro; si una de las partes se niega a nombrar un arbitro dentro de los ocho (8) días siguientes al requerimiento formulado por la otra el arbitro será nombrado por el notario diecinueve (19) de Bogotá de la lista de abogados que le suministre el Colegio de Abogados Comercialistas de Bogotá y/o Consultorio Jurídico de una Universidad debidamente reconocida, o Cámara de Comercio de Bogotá. Los dos árbitros así escogidos, seleccionarán al tercer arbitro de común acuerdo, de la lista de abogados que Le suministre el Colegio de Abogados Comercialistas de Bogotá, Consultorio Jurídico de Universidad debidamente reconocida o Cámara de Comercio de Bogotá, quien será el presidente del tribunal.
Por petición de los comparecientes ellos mismos leyeron el presente instrumento público y como lo encontraron en conformidad con el contenido y con la minuta presentada lo aprobaron y lo firman ante mí y conmigo la Notaría, de todo lo cual doy FE.........................
Esta escritura ha sido elaborada en las hojas de papel notarial números; CA-14674657, CA-14674658 CA-14674654 CA-14674655 CA-146746556, CA-14888655..........................
DERECHOS LEGALES $31200000 DEC. No. 16/1/96.
Autorizado por la Superintendencia de Notariado y Registro según Res. No. 3301/93.
ESTA HOJA CORRESPONDE A LA ESCRITURA PÚBLICANUMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2589) DE FECHA TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), OTORGADA EN LA NOTARÍA DIECINUEVE DEL CIRCULO DE NOTARIOS DE BOGOTÁ DC.
LOS SOCIOS COMPARECIENTES:
--------------------------------------------------------
EDGAR ESTEBAN GARCIA CASTELLANO
C.C
-----------------------------------------------------------
YANET DANIELA HENRRIQUEZ MANTILLA
T.I
--------------------------------------------------------
ERIKA YIRIETH SASTOQUE AGUDELO
T.I
-----------------------------------------------------
DIANA MARISOL GOMEZ ACHURY
T.I
PRIMERA COPIA OTORGADA A LA SOCIEDAD
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
IMPUESTO DE REGISTRO PARA CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ
(Ley 223 de 1995)
A nombre de:
Recibo de caja No. 6496 Fecha: 14 de Marzo de 2008.
Documento: Escritura Pública No. 2589 Fecha: 03 de Marzo de 2008.
Oficina de Origen: Notaría Diecinueve (19) de Bogotá.
Acto: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tarifa Normal
Bese del Impuesto:
Valor a pagar sobre Base del Impuesto (1%)
Intereses moratorios
Acto sin cuantía
TOTAL A PAGAR AV/ PUESTO REGISTRO ANOTACIÓN
FORMA DE PAGO EFECTIVO X CHEQUE DE GERENCIA
DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE…………………………………………………..
OTORGADA EN LA NOTARIA DIECINUEVE DE BOGOTA…………………………………...
CONTRATO: Constitución de Sociedad de responsabilidad Limitada...................................
FECHA: MAYO 03 DE 2008………………………………………………………………………
En la ciudad de Bogotá DC, Departamento de Cundinamarca, República DC, Colombia, a tres días (03) del mes de mayo de dos mil ocho (2008), ante mí, LUZ STELLA LOMBANA DE MORENO, NOTARIA DIECINUEVE DEL CIRCULO COMPARECIERON:
1.- Diana Marisol Gómez Achury, mujer, colombiana, menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificada con tarjeta de identidad 91012957314 de nemocon estado civil soltera…………………………………………………………………………………..
2.- Erika Yirieth Sastoque Agudelo, mujer, colombiana, menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con tarjeta de identidad 90072478893 de Bogotá estado civil soltera…………………………………………………………………………………...
3.- Yanet Daniela Henríquez Mantilla, mujer, colombiana, menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con tarjeta de identidad 91031304674 de Bogotá estado civil soltera…………………………………………………………………………………...
3.- Edgar Esteban García Castellanos, hombre, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con cedula de ciudadanía de Bogotá estado civil soltero…………………………………………………………………………………...
Manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS y en lo previsto en ellos, por las disposiciones legales vigentes:
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- Diana Marisol Gómez Achury, Erika Yirieth Sastoque Agudelo , Yanet Daniela Henríquez Mantilla, Edgar Esteban García Castellanos (Mínimo dos (2) máximo 25)
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL.- “BEBELANDIA LTDA”.
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- Bogotá DC. Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: Avenida Jiménez. 11 No. 5-16.
Teléfono: 2849904.
Correo electrónico: http://bebelandialtda.blogspot.com/
ARTICULO CUARTO.- DURACION - Cinco (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura.
ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal:
La comercialización de productos para bebe de excelente calidad y que brinde a nuestros clientes un buen servicio y economía para lograr un desarrollo de nuestro objeto social.
En desarrollo del objeto social, la sociedad podrá celebrar contratos de sociedad, tomar intereses o participación en sociedades y/o empresas; adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento bienes, muebles o inmuebles, grabarlos, en cualquier forma, efectuar, construcciones, tomar o dar en mutuo o con sin garantía de los bienes sociales y celebrar toda clase de operaciones con entidades bancarias, de crédito, aduaneras, girar, endosar, descontar, protestar, ceder, aceptar, anular, cancelar, cobrar, recibir letras de cambio, cheques, adquirir a cualquier título, conseciones, permiso, marcas, patentes, franquicias, representaciones y demás bienes y derechos mercantiles y cualesquiera otros efectos de comercio, contratar toda clase de operaciones que sean necesarias al objeto social; presentar litaciones, concursar y en general toda clase de actos, contratos que se relacionen con el objeto social principal o que sean fines o complementarios al mismo.
ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- 6.000.000 dividido en sesenta (60) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de cien mil m/cte ($100.000), cada una, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, en dinero en efectivo y conforme se describe a continuación:
SOCIOS CUOTAS % VALOR
Diana Marisol Gómez Achury 15 25% $1500000
Erika Yirieth Sastoque Agudelo 15 25% $1500000
Yaneth Daniela Henríquez Mantilla 15 25% $1500000
Edgar Esteban García castellano 15 25% $1500000
TOTALES 60 100% $6000000
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PARAGRAFO.- En caso de que alguno de los socios desee realizar su aporte en especie y/o en Industria, deberán realizarlo
PARAGRAFO.- La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria. Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio.
ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.
Presidente: Erika Yirieth Sastoque Agudelo
Administrador: Edgar Esteban García Castellano
ARTÍCULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos dos (3) veces al año en las fechas que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social. En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social.
De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública.
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES.- Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios:
1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.
2.- Nombrar al Gerente y su suplente. (o los cargos que se creen).
3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.
4.- Aprobar o improbar los balances.
5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.
6.- Decretar y distribuir las utilidades.
7.- Crear agencias, sucursales o filiales.
8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen.
9.- Acordar las reservas para la protección del capital social.
10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad;
11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social.
12.- Estudiar y considerar los informes del Gerente sobre el estado de los negocios sociales.
13.- Decidir sobre la administración, el retiro de socios.
14.- Ordenar las acciones que correspondan contra el Gerente, o cualquier otra persona que haya incumplido sus obligaciones, ocasionando daños y perjuicios a la sociedad.
15.- Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y marcha de la empresa de acuerdo al volumen de los negocios sociales.
16.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.-
Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente:
a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía.
b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales.
c.- Custodiar los bienes sociales.
d.- Informar cada seis (7) meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse.
e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.
g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.
Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance anual respectivo. ----
Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad. Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: -
a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente;
b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél;
c.- Por decisión de todos los socios;
d.- Por cualquiera otra causa legal.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, estos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio; los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.-
Desígnese como Gerente de la sociedad a:Diana Marisol Gómez Achury , identificada con la tarjeta de identidad 91012957314de nemocon y como Suplente del Gerente a Yanet Daniela Henríquez Mantilla , identificada con tarjeta de identidad 91031304674 de Bogotá quienes estando presentes aceptaron los nombramientos. (Se deben asignar tantos cargos como hayan sido creados, no se puede asignar un cargo no creado en los estatutos)
CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de presentarse diferencias con ocasión o resultantes del presente acto, las partes aceptan solucionarlas, mediante trámite conciliatorio en la Notaría 19 - Bogotá. De resultar fallida la conciliación, las partes en forma expresa e irrevocable, aceptan obligarse a solucionar sus diferencias convocando un tribunal de arbitramento cuyos 3 árbitros se designarán de común acuerdo por las partes, fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario y podrán transigir. Sesionaran en el lugar que los árbitros por mayoría lo decidan. Las partes, de común acuerdo deciden, que aceptarán la decisión que tome el tribunal y voluntariamente renuncian a ejercer los derechos de acción judicial que les confiere la ley. Final e igualmente, aceptan que cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de este voluntario compromiso se dilucidará, aclarará o solucionará teniendo en cuenta única y exclusivamente la búsqueda de la plena eficacia del acuerdo de no acudir, en ningún caso a la vía judicial. En caso de no existir acuerdo entre las partes para designar los tres árbitros se procederá así: Cada una de las partes escogerá a un arbitro; si una de las partes se niega a nombrar un arbitro dentro de los ocho (8) días siguientes al requerimiento formulado por la otra el arbitro será nombrado por el notario diecinueve (19) de Bogotá de la lista de abogados que le suministre el Colegio de Abogados Comercialistas de Bogotá y/o Consultorio Jurídico de una Universidad debidamente reconocida, o Cámara de Comercio de Bogotá. Los dos árbitros así escogidos, seleccionarán al tercer arbitro de común acuerdo, de la lista de abogados que Le suministre el Colegio de Abogados Comercialistas de Bogotá, Consultorio Jurídico de Universidad debidamente reconocida o Cámara de Comercio de Bogotá, quien será el presidente del tribunal.
Por petición de los comparecientes ellos mismos leyeron el presente instrumento público y como lo encontraron en conformidad con el contenido y con la minuta presentada lo aprobaron y lo firman ante mí y conmigo la Notaría, de todo lo cual doy FE.........................
Esta escritura ha sido elaborada en las hojas de papel notarial números; CA-14674657, CA-14674658 CA-14674654 CA-14674655 CA-146746556, CA-14888655..........................
DERECHOS LEGALES $31200000 DEC. No. 16/1/96.
Autorizado por la Superintendencia de Notariado y Registro según Res. No. 3301/93.
ESTA HOJA CORRESPONDE A LA ESCRITURA PÚBLICANUMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2589) DE FECHA TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), OTORGADA EN LA NOTARÍA DIECINUEVE DEL CIRCULO DE NOTARIOS DE BOGOTÁ DC.
LOS SOCIOS COMPARECIENTES:
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EDGAR ESTEBAN GARCIA CASTELLANO
C.C
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YANET DANIELA HENRRIQUEZ MANTILLA
T.I
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ERIKA YIRIETH SASTOQUE AGUDELO
T.I
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DIANA MARISOL GOMEZ ACHURY
T.I
PRIMERA COPIA OTORGADA A LA SOCIEDAD
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
IMPUESTO DE REGISTRO PARA CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ
(Ley 223 de 1995)
A nombre de:
Recibo de caja No. 6496 Fecha: 14 de Marzo de 2008.
Documento: Escritura Pública No. 2589 Fecha: 03 de Marzo de 2008.
Oficina de Origen: Notaría Diecinueve (19) de Bogotá.
Acto: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tarifa Normal
Bese del Impuesto:
Valor a pagar sobre Base del Impuesto (1%)
Intereses moratorios
Acto sin cuantía
TOTAL A PAGAR AV/ PUESTO REGISTRO ANOTACIÓN
FORMA DE PAGO EFECTIVO X CHEQUE DE GERENCIA
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